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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Tercero — De las penas y medidas de seguridad

Capítulo V Multa

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 23 al 26 · 4 artículos

Artículo 23

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado y se aplicará al Fondo para la Administración de Justicia.

Artículo 24

La multa se fijará por días multa y no podrá exceder de mil quinientos veces el valor de la Unidad de Media y Actualización.

El día multa equivale al valor de Unidad de Medida y Actualización vigente y: en el momento de la consumación, si el delito fuere instantáneo; o en el momento que cesó, si fuere delito permanente; o en el momento consumativo de la última conducta, si fuere delito continuado;

Cuando la ley establezca multa en pesos, se hará la conversión de ésta tomando en cuenta el máximo de la multa fijada por la Ley, con las correspondientes que a continuación se indican: cuando el máximo no sea superior a quinientos pesos, de uno a tres días multa; si excede de esta cantidad pero no de diez mil pesos, entre cuatro y veinte días multa; si es superior a diez mil pesos pero no pasa de cincuenta mil pesos, de veintiuno a doscientos días multa; y si excede de cincuenta mil pesos entre doscientos uno a quinientos días multa.

Cuando en la ejecución de un delito intervienen varias personas, los tribunales fijaran la multa para cada uno de los activos, según su participación y sus condiciones económicas. (Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto)

Artículo 25

La obligación de pagar el importe de la multa, es preferente se cubrirá primero que cualquier otra de las obligaciones contraídas con posterioridad al delito, excepto el pago de la reparación del daño.

Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente pude cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente, por prestación de trabajo a favor de la comunidad.

Cada jornada de trabajo saldará un día de multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por la prestación del servicio, la autoridad judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia que no excederá del número de días multa sustituidos.

Artículo 26

Dentro del plazo señalado para el cumplimiento voluntario, el sentenciado podrá solicitar al Juez que le conceda pagar la multa en parcialidades, pudiendo dicha autoridad fijar plazos de la manera siguiente:

I.- Si el monto no excede de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se podrá conceder un plazo hasta de un mes y pagarse por terceras partes, siempre que el deudor compruebe estar imposibilitado de hacerlo en una sola exhibición; y

II.- Si el monto excede de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se podrá conceder un plazo hasta de seis meses, y pagarse por terceras partes, si se da la condición expresada en la fracción anterior.

Si el sentenciado se negare, sin causa justificada, a cubrir el importe de la multa, el Estado lo exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.

Si no alcanza a cubrirse la multa con los bienes del sentenciado o con el producto de su trabajo, durante y con motivo del cumplimiento de la pena privativa de libertad que se hubiere impuesto, al recobrar su libertad seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que le falta. (Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial