Artículo 24 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo V
La multa se fijará por días multa y no podrá exceder de mil quinientos veces el valor de la Unidad de Media y Actualización.
El día multa equivale al valor de Unidad de Medida y Actualización vigente y: en el momento de la consumación, si el delito fuere instantáneo; o en el momento que cesó, si fuere delito permanente; o en el momento consumativo de la última conducta, si fuere delito continuado;
Cuando la ley establezca multa en pesos, se hará la conversión de ésta tomando en cuenta el máximo de la multa fijada por la Ley, con las correspondientes que a continuación se indican: cuando el máximo no sea superior a quinientos pesos, de uno a tres días multa; si excede de esta cantidad pero no de diez mil pesos, entre cuatro y veinte días multa; si es superior a diez mil pesos pero no pasa de cincuenta mil pesos, de veintiuno a doscientos días multa; y si excede de cincuenta mil pesos entre doscientos uno a quinientos días multa.
Cuando en la ejecución de un delito intervienen varias personas, los tribunales fijaran la multa para cada uno de los activos, según su participación y sus condiciones económicas. (Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial