Título Tercero — De las penas y medidas de seguridad
Capítulo II Prisión
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 18
Artículo 19
La privación de la libertad corporal definitiva, se compurgará en los reclusorios o centros de readaptación social, en los términos del Código Penal Federal; Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Los procesados sujetos a prisión preventiva y los infractores políticos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales. (Artículo reformado mediante decreto número 1621, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 44 Novena Sección de fecha 31 de octubre del 2020)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial