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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Tercero — De las penas y medidas de seguridad

Capítulo VIII Suspensión de Derechos

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 39 al 40 · 2 artículos

Artículo 39

La suspensión de derechos es de dos clases:

I.- La que por ministerio de ley resulte de una sanción como consecuencia necesaria de ésta; y

II.- La que por sentencia formal se impone como sanción.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia. En el segundo, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

Artículo 40

La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial síndico o interventor en concursos, árbitro, arbitrador o representante de ausente. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial