Título Tercero — De las penas y medidas de seguridad
Capítulo VIII Suspensión de Derechos
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 39
La suspensión de derechos es de dos clases:
I.- La que por ministerio de ley resulte de una sanción como consecuencia necesaria de ésta; y
II.- La que por sentencia formal se impone como sanción.
En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia. En el segundo, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.
Artículo 40
La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial síndico o interventor en concursos, árbitro, arbitrador o representante de ausente. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial