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Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo VIII

La suspensión de derechos es de dos clases:

I.- La que por ministerio de ley resulte de una sanción como consecuencia necesaria de ésta; y

II.- La que por sentencia formal se impone como sanción.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia. En el segundo, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial