Título Tercero — De las penas y medidas de seguridad
Capítulo IV Confinamiento y prohibición de concurrencia o residencia
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 21
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Juez hará la designación del lugar y fijará el tiempo que durará la pena, conciliando la exigencia de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado.
Artículo 22
La prohibición de ir a determinado lugar o de residir en él se extenderá únicamente a aquellos lugares en los que el infractor haya cometido el delito o en donde residieren el ofendido o sus familiares. El Juez fijará el tiempo que debe durar la medida, teniendo en cuenta las prevenciones del artículo anterior en cuanto sean aplicables.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial