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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Tercero — De las penas y medidas de seguridad

Capítulo IV Confinamiento y prohibición de concurrencia o residencia

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 21 al 22 · 2 artículos

Artículo 21

El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Juez hará la designación del lugar y fijará el tiempo que durará la pena, conciliando la exigencia de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado.

Artículo 22

La prohibición de ir a determinado lugar o de residir en él se extenderá únicamente a aquellos lugares en los que el infractor haya cometido el delito o en donde residieren el ofendido o sus familiares. El Juez fijará el tiempo que debe durar la medida, teniendo en cuenta las prevenciones del artículo anterior en cuanto sean aplicables.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial