Título Tercero — De las penas y medidas de seguridad
Capítulo XIV Sujeción a la vigilancia de la Policía
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 52
La sujeción a la vigilancia de la Policía consiste en que los agentes de ella estén a la mira de la conducta de la persona sujeta a esa medida, informándose de si los medios de que vive son lícitos y honestos, previniéndole en su caso la obligación de sujetar sus actos a la Ley; y en el deber que tiene el propio sancionado de no mudar su residencia sin dar tres días antes aviso a la autoridad política de su domicilio y de presentarse a la del lugar donde radique, mostrándole la constancia que, de haber llenado este requisito, le expedirá aquélla.
Artículo 53
Los Jefes de policía y sus agentes, desempeñarán con la mayor reserva las obligaciones de que habla el artículo anterior, cuidando siempre de que el público no se entere que se vigila a los sentenciados, para evitar a éstos los perjuicios que de otro modo se les seguirían.
Artículo 54
La sujeción a la vigilancia de la policía, comenzará y durará de acuerdo con las resoluciones judiciales que la establezcan.
Artículo 55
Esta medida puede modificarse en su duración y podrá también revocarse cuando el sentenciado lo pide y acredite su buena conducta, o que han cesado los motivos que hicieron dictar la providencia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial