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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Tercero — De las penas y medidas de seguridad

Capítulo IX Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos, empleos públicos o ejercicio de profesiones o actividades técnicas

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 41 al 43 · 3 artículos

Artículo 41

La suspensión de empleo o cargo se entiende siempre con privación de sueldo; y, si aquélla pasara de seis meses, perderá además el condenado su derecho a los ascensos que le correspondan durante su condena.

Artículo 42

La destitución de un empleo o cargo priva al reo de lo que por desempeño del mismo debiera obtener, en cualquier sentido que fuere; y de alcanzar otro en el mismo ramo, durante un término que se fijará en la condena y que no pasará de diez años.

Artículo 43

La suspensión en el ejercicio de profesiones o actividades técnicas se regirá, en cuanto sea aplicable, por las disposiciones del artículo que precede.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial