Título Tercero — De las penas y medidas de seguridad
Capítulo IX Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos, empleos públicos o ejercicio de profesiones o actividades técnicas
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 41
La suspensión de empleo o cargo se entiende siempre con privación de sueldo; y, si aquélla pasara de seis meses, perderá además el condenado su derecho a los ascensos que le correspondan durante su condena.
Artículo 42
La destitución de un empleo o cargo priva al reo de lo que por desempeño del mismo debiera obtener, en cualquier sentido que fuere; y de alcanzar otro en el mismo ramo, durante un término que se fijará en la condena y que no pasará de diez años.
Artículo 43
La suspensión en el ejercicio de profesiones o actividades técnicas se regirá, en cuanto sea aplicable, por las disposiciones del artículo que precede.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial