Título Tercero — De las penas y medidas de seguridad
Capítulo XII Apercibimiento y caución de no ofender
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 46
El apercibimiento consiste en la conminación que el Juez hace a una persona, cuando se teme con fundamento que está en disposición de cometer un delito, ya sea por actitud o por amenazas, de que en caso de cometer lo que se propone u otro semejante, será considerada como reincidente.
Artículo 47
Cuando el Juez estime que no es suficiente el apercibimiento, exigirá además, al infractor caución de no ofender. La caución podrá consistir en fianza que otorgue el propio infractor o en la que otorgue un tercero; el monto o duración de la garantía serán fijados por el Juez, teniendo en cuenta la importancia del bien jurídico amenazado y la probable duración del peligro. Si el infractor no otorgare la caución dentro de un mes contado desde que cause ejecutoria la sentencia, se aplicará en vez de esta medida, prisión de tres días a tres años, lo que se deberá especificar en la propia sentencia, precisando el tiempo que debe durar dicha prisión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial