Título Tercero — De las penas y medidas de seguridad
Capítulo III Semilibertad
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 20
La semilibertad consiste en la privación de la libertad alternada con tratamiento en libertad. Se aplicará y cumplirá, según las circunstancias del caso, de modo siguiente:
I.- Externación durante la semana de trabajo o educativa y reclusión de fin semana;
II.- Salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de la semana, y
III.- Salida diurna, con reclusión nocturna; o salida nocturna y reclusión diurna.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial