Título Tercero — De las penas y medidas de seguridad
Capítulo XIII Publicación especial de sentencia
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 48
La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El Juez sentenciador escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.
La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el Tribunal lo estima necesario.
Artículo 49
El Juez podrá, a petición y a costa del ofendido, ordenar la publicación de la sentencia en Entidad diferente.
Artículo 50
La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito, o él no lo hubiere cometido.
Artículo 51
Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial