Artículo 33 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Para hacer efectiva de un tercero la reparación del daño, a petición del ofendido o del Ministerio Público, paralelamente al proceso y en sección especial, se abrirá el incidente previsto en los artículos 343 a 347 del Código de Procedimientos Penales, corriendo el traslado respectivo al tercero obligado.
Cuando se sobresea en el proceso penal o se dicte sentencia absolutoria, el juez penal seguirá conociendo en lo relativo a la reparación del daño, hasta dictar sentencia, si existe título jurídico civil que justifique el resarcimiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial