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Artículo 35 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

El pago de la reparación del daño, se hará ante el tribunal de origen dentro del plazo razonable que se le haya fijado; sí no lo hiciere, el Estado lo exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.

La obligación de pagar la reparación de los daños es preferente con respecto al de la multa y se cubrirá primero que cualquier otra de las obligaciones personales que se hubieren contraído con posterioridad a la comisión del delito, a excepción de las relacionadas con los alimentos y los salarios. (Segundo párrafo del artículo 35 adicionado mediante decreto número 596, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicada en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial