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Artículo 127 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Los plazos para la prescripción de la acción penal o de la facultad para ejecutar las sanciones serán continuos, y se les aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Se contarán en cada caso desde el día señalado por la ley;

II. Se aumentarán un tercio si el acusado o sentenciado permanece fuera del territorio del Estado;

III. Se aumentarán en dos tercios si el acusado o sentenciado permanece fuera del país.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial