Artículo 127 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Los plazos para la prescripción de la acción penal o de la facultad para ejecutar las sanciones serán continuos, y se les aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Se contarán en cada caso desde el día señalado por la ley;
II. Se aumentarán un tercio si el acusado o sentenciado permanece fuera del territorio del Estado;
III. Se aumentarán en dos tercios si el acusado o sentenciado permanece fuera del país.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial