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Artículo 43 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo VIII

Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras, que no pudieran ser materia de decomiso y no fueren reclamados por quien tenga derecho a ellos, en un lapso de seis meses naturales, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se destinará al Fondo para la Procuración de Justicia, previa las deducciones de los gastos ocasionados. Para tal efecto, el plazo indicado empezará a contar a partir de la notificación personal que se le realice conforme a lo que dispone el artículo 126 del Código de Procedimientos Penales en el supuesto de que se conozca el interesado y en caso contrario, la notificación se hará mediante edicto publicado por un solo día en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado.

Los bienes y valores depositados por cualquier motivo ante los tribunales judiciales del fuero común, que no fueren retirados por quien tenga derecho a ello, se destinarán, en los términos de la Ley respectiva, al Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial