Título Tercero — Penas y medidas de seguridad
Capítulo III Semilibertad
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 19
La semilibertad consiste en la privación de libertad alternada con tratamiento en libertad. Se aplicará y se cumplirá, según las circunstancias del caso, de la manera siguiente: externación durante la semana de trabajo o educativa y reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de la semana; salida diurna con reclusión nocturna; o salida nocturna y reclusión diurna.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial