Título Tercero — Penas y medidas de seguridad
Capítulo XV Vigilancia de la autoridad
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 45
La vigilancia de la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidos por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, con la finalidad exclusiva de que el sujeto no vuelva a delinquir. La vigilancia durará el tiempo necesario para que se extinga la pena principal impuesta al sentenciado sujeto a supervisión.
El órgano jurisdiccional ordenará la vigilancia cuando en la sentencia se imponga una pena que restrinja la libertad o derechos, o sustituya la privación de libertad o la multa; y en los demás casos que la ley lo disponga.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial