Título Tercero — Penas y medidas de seguridad
Capítulo X Decomiso
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 35
El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él si son de uso prohibido, según sea decretado en sentencia de autoridad judicial competente. Procederá siempre, si aquéllos son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando el delito sea doloso y, si pertenecen a un tercero, sólo cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito.
Las autoridades que conozcan de la investigación o del proceso ordenarán el inmediato aseguramiento de los bienes que pudieran ser decomisados, y procederán en la forma dispuesta en la ley de la materia.
Artículo 36
En cuanto a los bienes respecto de los cuales se haya declarado el Decomiso, se actuará en los términos de la sentencia que emita el órgano jurisdiccional, así como en la legislación aplicable.
DEROGADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015
Artículo 37
Se deroga.
DEROGADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015
Artículo 38
Se deroga.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial