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Título Tercero — Penas y medidas de seguridad

Capítulo X Decomiso

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 35 al 38 · 4 artículos

Artículo 35

El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él si son de uso prohibido, según sea decretado en sentencia de autoridad judicial competente. Procederá siempre, si aquéllos son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando el delito sea doloso y, si pertenecen a un tercero, sólo cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito.

Las autoridades que conozcan de la investigación o del proceso ordenarán el inmediato aseguramiento de los bienes que pudieran ser decomisados, y procederán en la forma dispuesta en la ley de la materia.

Artículo 36

En cuanto a los bienes respecto de los cuales se haya declarado el Decomiso, se actuará en los términos de la sentencia que emita el órgano jurisdiccional, así como en la legislación aplicable.

DEROGADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

Artículo 37

Se deroga.

DEROGADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

Artículo 38

Se deroga.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial