Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Tercero — Penas y medidas de seguridad

Capítulo VI Confinamiento

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 22

Artículo 22

El confinamiento consiste en la obligación de residir en una circunscripción territorial y no salir de ella. El órgano jurisdiccional designará la circunscripción conciliando las exigencias de la tranquilidad pública y la seguridad de la víctima u ofendido con las circunstancias del sentenciado. El confinamiento tendrá una duración de seis meses a dos años.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial