Título Tercero — Penas y medidas de seguridad
Capítulo VII Prohibicion de concurrencia o residencia
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 23
La prohibición de concurrencia o de residencia consiste en impedir al sentenciado asistir a determinado lugar o circunscripción territorial o residir en ellos. El órgano jurisdiccional impondrá esta prohibición tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del sentenciado y de la víctima u ofendido. La duración de esta prohibición no podrá ser menor de seis meses ni mayor de diez años.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial