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Título Tercero — Penas y medidas de seguridad

Capítulo IV Trabajo en favor de la comunidad

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 20

Artículo 20

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas.

El Trabajo en favor de la comunidad en ningún caso se desarrollará en condiciones que puedan ser degradantes o humillantes para el sentenciado. Se cumplirá en horario distinto al de las labores generadoras de los ingresos del sentenciado para su propia subsistencia y la de su familia. Se computará en jornadas de trabajo cuya extensión será determinada por el órgano jurisdiccional competente conforme a las circunstancias del caso, y se cumplirá bajo el control y vigilancia de las autoridades correspondientes.

El trabajo será facilitado por el Poder Ejecutivo del Estado, en los términos que establezca la Ley de la materia, con base en convenios que éste celebre con instituciones públicas o privadas. Su ejecución se desarrollará bajo el control y vigilancia de las autoridades que determine la ley. Para ello se requerirán los informes necesarios, en los cuales se detalle la prestación del trabajo que realice el sentenciado, conforme al convenio celebrado con dichas instituciones.

Dentro de las oportunidades laborales disponibles, en todo caso, se dará opción al interesado para que pueda desarrollar el trabajo que elija, procurando que sea de acuerdo a la actividad, oficio o profesión que pueda desempeñar si no existe impedimento para ello.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial