Título Tercero — Penas y medidas de seguridad
Capítulo XI Amonestacion
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 39
La amonestación consiste en el señalamiento que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado sobre las consecuencias individuales y sociales del delito que cometió, excitándolo a la enmienda, quien hará la amonestación en público o en privado, según lo considere.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial