Artículo 39 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo XI
La amonestación consiste en el señalamiento que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado sobre las consecuencias individuales y sociales del delito que cometió, excitándolo a la enmienda, quien hará la amonestación en público o en privado, según lo considere.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial