Artículo 40 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo XII
El apercibimiento es la conminación que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan elementos que permitan suponer que está en disposición de cometerlo, previniéndole de las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Si existe prueba suficiente que acredite el propósito del sentenciado, podrá imponerle una caución de no delinquir u otra medida adecuada, a su juicio, y pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención de los delitos.
El órgano jurisdiccional, podrá aplicar el apercibimiento o la caución de no delinquir en cualquiera de los delitos previstos en este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial