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Título Tercero — Penas y medidas de seguridad

Capítulo VIII Multa

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 24 al 26 · 3 artículos

Artículo 24

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado que se fijará en días multa. El mínimo será de veinte y el máximo de cinco mil. El día multa equivale al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la consumación del delito.

Para fijar el día multa se tomará en cuenta: el momento de la consumación, si el delito es instantáneo; el momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente, o el momento consumativo de la última conducta, si el delito es continuado.

Artículo 25

El órgano jurisdiccional, considerando las características del caso, podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales.

Si el sentenciado omite injustificadamente el pago de la multa, en el plazo que se le haya fijado, el Estado lo exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.

Artículo 26

El importe de la multa se destinará a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima u ofendido por el delito, pero si éstos se han cubierto o se han garantizado, el importe se aplicará para el apoyo o atención a víctimas u ofendidos a través de las instituciones que establezca la ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial