Artículo 25 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
El órgano jurisdiccional, considerando las características del caso, podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales.
Si el sentenciado omite injustificadamente el pago de la multa, en el plazo que se le haya fijado, el Estado lo exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial