Título Tercero — Penas y medidas de seguridad
Capítulo XIII Suspension o privacion de derechos
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 41
La suspensión de derechos consiste en la pérdida temporal del ejercicio de algún derecho. La privación de derechos consiste en la pérdida definitiva de algún derecho.
La suspensión resulta por mandato de la ley, de una pena como consecuencia necesaria de ésta, o se impone como pena en la sentencia judicial. En el primer caso la suspensión comienza y concluye con la pena de la que es consecuencia. La suspensión que se impone como pena en la sentencia corre a partir del día en que:
I. Concluya la pena privativa de libertad, cuando se impongan ambas penas y el sentenciado haya estado recluído en la prisión, o
II. Cause ejecutoria la sentencia, cuando dicha suspensión se imponga como pena única, o ju nto con una pena no privativa de la libertad o junto con una pena privativa de la libertad y ésta haya sido suspendida condicionalmente o sustituida por otra pena cualquiera.
Artículo 42
Ninguna punibilidad suspensiva de derechos podrá ser inferior a tres meses ni superior a quince años.
Artículo 43
Desde que cause ejecutoria la sentencia y hasta que se cumpla la condena, la pena de prisión sea o no sustituída, produce, la suspensión de los derechos políticos, y los de tutela, curatela, los de ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial