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Título Tercero — Penas y medidas de seguridad

Capítulo V Tratamiento en libertad de imputables

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 21

Artículo 21

El tratamiento en libertad para imputables consiste en la aplicación, según las circunstancias del caso, de las medidas educativas, laborales o curativas autorizadas por la ley y conducentes para que el sentenciado no vuelva a delinquir. Entre las medidas aplicables están las que a juicio del órgano jurisdiccional, resulten necesarias para la rehabilitación de quienes sean generador es de violencia familiar; así como para la deshabituación o desintoxicación del sentenciado, cuando se trate de persona que consuma inmoderadamente bebidas alcohólicas, o haga uso de estupefacientes o psicotrópicos. Se aplicará bajo la orientación y vigilancia de la autoridad correspondiente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial