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Título Tercero — Penas y medidas de seguridad

Capítulo XIV Destitucion e inhabilitacion

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 44

Artículo 44

La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.

La inhabilitación consiste en la privación temporal o definitiva de la capacidad, para obtener o desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.

La inhabilitación temporal podrá durar de seis meses a quince años.

La inhabilitación y la destitución se harán efectivas a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia. La inhabilitación correrá a partir del día en que concluya la pena privativa de libertad cuando se imponga junto con ésta y el sentenciado haya estado recluido en la prisión o cuando cause ejecutoria la sentencia si se impone como pena única o junto con una pena no privativa de libertad o junto con una pena privativa de libertad suspendida condicionalmente o sustituida.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial