Artículo 22 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo VI
El confinamiento consiste en la obligación de residir en una circunscripción territorial y no salir de ella. El órgano jurisdiccional designará la circunscripción conciliando las exigencias de la tranquilidad pública y la seguridad de la víctima u ofendido con las circunstancias del sentenciado. El confinamiento tendrá una duración de seis meses a dos años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial