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Artículo 36 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo X

En cuanto a los bienes respecto de los cuales se haya declarado el Decomiso, se actuará en los términos de la sentencia que emita el órgano jurisdiccional, así como en la legislación aplicable.

DEROGADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial