Artículo 237 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial