Capítulo XII Sentencia Ejecutoria
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 373
La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artículo 373 BIS
Inmediatamente que haya causado ejecutoria una sentencia de primera instancia o tan pronto como haya recibido la ejecutoria dictada por el Supremo Tribunal de Justicia, tratándose de resoluciones en las que se traslade o adquiera el dominio de un inmueble, el Juez a quien corresponda la ejecución de tal sentencia, estará obligado a dar aviso al Instituto Catastral, girando para ello el aviso correspondiente. Lo mismo se observará, tratándose de resoluciones dictadas en Jurisdicción Voluntaria, remates o convenios que produzcan la transmisión de la propiedad.
Artículo 374
Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria.
Artículo 375
Causan ejecutoria las siguientes sentencias;
I.- Las que no admitan recurso alguno;
II.- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él; y
III.- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o mandatarios con poder bastante.
Artículo 376
En los casos de las fracciones I y III del artículo anterior, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley; en los casos de la fracción II se requiere declaración judicial, la que será hecha a petición de parte. La declaración se hará por el tribunal de apelación en la resolución que declare desierto el recurso. Si la sentencia no fuere recurrida, previa certificación de esta circunstancia por la secretaría, la declaración la hará el tribunal que la haya pronunciado y en caso de desistimiento, será hecha por el tribunal ante el que se haya hecho valer.
La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria no admite recurso alguno.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial