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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Juicio

Capítulo VI Reconocimiento o Inspección Judicial

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Artículos 308 al 309 · 2 artículos

Artículo 308

Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre los que deba versar y los objetos que se deban inspeccionar y se practicará siempre con oportuna citación.

Las partes, sus representantes o abogados, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

También podrán concurrir a ella los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Artículo 309

Del reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.

Cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial