Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 308 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre los que deba versar y los objetos que se deban inspeccionar y se practicará siempre con oportuna citación.

Las partes, sus representantes o abogados, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

También podrán concurrir a ella los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial