Capítulo VIII Otros Elementos de Prueba
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 328
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas.
Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artículo 329
Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos y fonográficos, así como la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología.
La parte que presente esos medios de prueba deberá indicar los hechos y circunstancias que desea probar y quedará obligado a proporcionar al Juez o Tribunal, los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes.
El juzgador, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba; en caso de admitirla señalará al oferente un plazo para que presente los elementos necesarios para la observación o reproducción de los textos, sonidos o imágenes, así como el día y la hora para que en su presencia y en la de las partes, se lleve a cabo la reproducción de los mismos, diligencia en la que deberá de hacerse constar lo observado o reproducido en el acta que al efecto se levante.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artículo 329 BIS
En caso de que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este Capítulo, las partes deberán designar perito de su parte y el Tribunal designará el tercero para el caso de discordia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial