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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Juicio

Capítulo IX Presunciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Artículos 330 al 334 · 5 artículos

Artículo 330

Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.

Artículo 331

Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente o cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel.

Artículo 332

El que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Artículo 333

No se admitirá prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohiba expresamente y cuando el efecto de la presunción sea anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

Artículo 334

Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial