Capítulo IX Presunciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 330
Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.
Artículo 331
Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente o cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel.
Artículo 332
El que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Artículo 333
No se admitirá prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohiba expresamente y cuando el efecto de la presunción sea anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Artículo 334
Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial