Artículo 243 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre condenación en costas, en su oportunidad, la indemnización, en casos de reclamación, se determinará por el procedimiento incidental.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial