Artículo 248 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si la confesión es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudique.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial