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Leyes Descargar AYA

Artículo 250 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

En el caso de cesión, se considera el cesionario como apoderado del cedente para absolver posiciones sobre hechos de éste; pero si los ignora, pueden articularse las posiciones al cedente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial