Artículo 262 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular oral y directamente, en el mismo acto y previo permiso del tribunal, nuevas posiciones al absolvente. En este caso, cuando, al acabar de hacerse una pregunta, advirtiera el tribunal que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 251 la reprobará y declarará que no tiene el absolvente obligación de contestarla; pero se asentará literalmente en autos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial