Artículo 264 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez, de formular en el acto al articulante, si hubiere asistido, las posiciones que desee en la forma que se dispone en el artículo 261
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial