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Leyes Descargar AYA

Artículo 264 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez, de formular en el acto al articulante, si hubiere asistido, las posiciones que desee en la forma que se dispone en el artículo 261

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial