Artículo 274 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Contra la confesión expresa de hechos propios no se admitirá a la parte que la hubiere hecho prueba de ninguna clase; a no ser que se trate de demostrar hechos ignorados por ella al producir la confesión debidamente acreditados, o de hechos posteriores acreditados en igual forma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial