Artículo 279 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
En el caso del artículo anterior y en el de la fracción I del 275, la declaración de confeso se hará a instancia de parte, en todo tiempo, hasta antes de la citación para sentencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial