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Leyes Descargar AYA

Artículo 283 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

Para que hagan fe, en el Estado, los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por las

autoridades diplomáticas o consulares, acompañados de su traducción al idioma español en los términos que establezcan las leyes relativas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial