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Leyes Descargar AYA

Artículo 296 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Cada parte nombrará un perito, pero podrán convenir en la designación de un solo perito, o bien conformarse con el designado por su contraparte.

Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que los nombró, los correspondientes al perito tercero en discordia serán cubiertos por las partes en la proporción que les corresponda.

Para el pago de los honorarios, los peritos presentarán al tribunal correspondiente regulación, de la cual se dará vista por el término de tres días a la parte o partes que deban pagarlos, transcurrido dicho término contesten o no contesten las partes, hará el tribunal la regulación definitiva tomando en consideración en su caso las disposiciones arancelarias, y ordenará su pago.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial