Artículo 299 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Al admitir la prueba, el juez concederá a las demás partes, el término de tres días para que adicionen el cuestionario con lo que a sus intereses convenga, y las requerirá para que en el término de seis días designen perito de su parte, conforme a los lineamientos de las fracciones III, IV y V del Artículo 297.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial