Artículo 301 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
La prueba pericial podrá tenerse por desahogada con la presentación de un solo dictamen en los siguientes casos:
I.- Cuando se adhieran las partes a la designación de un solo perito;
II.- Tratándose de la parte que no ofreció la prueba, cuando no designe perito o designándolo, el nombramiento no cumpla con lo previsto en las fracciones III, IV y V del Artículo 297;
III.- Si el perito designado no rinde el dictamen en el término previsto para ello, excepto en los casos de sustitución.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial