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Leyes Descargar AYA

Artículo 313 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

Al Gobernador del Estado, a los Senadores, Diputados, Magistrados, Jueces, Generales en servicio activo y Presidentes Municipales se les pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. En casos urgentes, podrán declarar personalmente, para lo cual el juez se trasladará al lugar en que se encuentren.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial