Artículo 322 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
Las respuestas de los testigos se asentarán en su presencia, literalmente, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas; también deberán rubricar las páginas en que se hallen.
Los testigos están obligados a dar, en cada una de sus contestaciones, la razón de su dicho, y el juez deberá exigirla, aunque no se pida en el interrogatorio.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial